Todos alguna vez en nuestras vidas hemos tenido que levantar algún objeto pesado que nos ha provocado algún dolor en la espalda o en extremidades superiores. Imagínense lo que es para una persona que, por su trabajo, debe levantar 30, 40 ó 50 kilogramos diariamente. De inmediato se me vienen a la mente quienes trabajan en la construcción, en el mundo agrícola, en las ferias, en las panificadoras, en la pesca.
En relación a lo anterior, el domingo 17 de septiembre entró en vigencia la Ley 20.949, que rebajó de 50 a 25 kilos el peso máximo que un hombre adulto puede manipular en operaciones de carga y descarga, y que mantuvo en 20 kilos el límite para mujeres y menores de 18 años. Además de continuar con la prohibición de manipulación manual de carga en embarazadas. Carga entendida como cualquier objeto animado o inanimado, que se requiera mover utilizando la fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilogramos.
Según datos de la Mutual de Seguridad, del total de accidentes de trabajo en 2016, un 7% correspondió a casos con un diagnóstico asociado a sobresfuerzos. Con respecto a las actividades económicas donde existen tareas que involucran acciones técnicas asociadas al sobresfuerzo, como es la construcción y el comercio, concentraron el 43% de los diagnósticos de patologías asociadas a sobresfuerzo de espalda y extremidades superiores, donde un 30% corresponde a trabajadores entre 27 y 36 años, y le siguen con 25% los entre 37 y 46 años.
Como lo explicita el Código del Trabajo, el empleador es quien tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger y resguardar la vida y salud de los trabajadores, donde la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales es un eje fundamental. También está la implementación de medidas de seguridad y mitigación.
Son diversas las medidas que se pueden tomar dentro de los espacios laborales, desde levantar carga en equipo, modificar el formato, volumen y peso del objeto, adecuación de alturas (límites superiores e inferiores) de superficies de colocación o retiro de carga, rotación de trabajadores para disminuir la frecuencia (tiempos de exposición) y, por supuesto, la ayuda técnica como grúas, transpaletas, tecles, cintas de transportes, carros.
Hay que mencionar que aunque entre 2015 y 2016 la Dirección del Trabajo cursó 28 mil infracciones en el área de salud y seguridad en el trabajo, sólo el 0,41% eran multas por cargar exceso de peso. Las sanciones por no cumplir la nueva normativa varían entre 9 y 60 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.
Estas modificaciones legales nos alinean como país a los estándares internacionales, y también contribuyen a prevenir lesiones musculoesqueléticas asociadas a la manipulación de cargas. Sin duda, esta nueva actualización de la Ley de Peso Máximo nos permitirá avanzar en el mejoramiento de los estándares para promover la prevención y salud de los trabajadores en Chile.
El domingo 17 de septiembre entró en vigencia la Ley 20.949, que rebajó de 50 a 25 kilos el peso máximo que un hombre puede manipular en operaciones de carga y descarga.
Ana María Osorio, Jefe Departamento Ergonomía Mutual de Seguridad CChC
Edición N°172, Octubre 2017