Durante 2017 los distintos reguladores de materias laborales y de Seguridad Laboral han impulsado importantes cambios, tales como la denominada “Ley del saco”, que rebajó a 25 kilos el peso máximo que un hombre adulto puede manipular en materias de cargas y descargas; la ley SANNA, que establece un seguro obligatorio y solidario que apoya el acompañamiento de niños y niñas en condición grave de salud y de alto riesgo vital; y la Ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad, que permite que nuestro país avance hacia un mercado laboral más inclusivo, con principios como la no discriminación, equidad y protección social.
Por otra parte, la Superintendencia de Seguridad Social en 2017 nos presentó una serie de Circulares, siendo quizás las principales y de mayor impacto para la industria, la Circular 3321, de Calificación de accidentes de trabajo, y la Circular 3336, que regula las obligaciones ante accidentes considerados graves y fatales. En vista de lo anterior, la primera conclusión es que la carga en materias de seguridad ha aumentado tanto para las empresas del país como para los organismos administradores de la Ley 16.744.
No obstante, desde Mutual de Seguridad CChC vemos significativas oportunidades de mejora en muchas de estas reformas, pues agregan una importante certeza jurídica a algunas materias que solo estaban definidas en resoluciones particulares y no vinculantes y que producían más de una molestia en el día a día a trabajadores, empresas y organismos administradores, por las diferencias que muchas veces existían en estas resoluciones.
En esta oportunidad me quiero referir a los impactos de la entrada en vigencia de la Circular 3321, del 6 de octubre de 2017, que regula íntegramente la calificación de accidentes del trabajo. Esta Circular presenta un gran avance, al consolidar los distintos criterios emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social a lo largo del tiempo en distintas situaciones puntuales, sin generar que las resoluciones previas o bien criterios que se transmitían fuesen realmente un precedente para casos similares. Además se incorporan plazos, un conjunto de criterios objetivos debidamente descritos de casuísticas comunes y especiales, que hoy podrán ser conocidos, entendidos y aplicados por todos quienes participan en este sistema.
Esta Circular viene a explicar de forma clara y precisa la regulación y normativa aplicable para los accidentes ocurridos en el extranjero, los accidentes debidos a fuerza mayor, aquellos producidos intencionalmente por la víctima y los accidentes provocados por negligencia, impericia o falta de cuidado del trabajador, todos casos que a la fecha representaban situaciones confusas o bien interpretaciones ambiguas o poco claras.
Por otra parte, se define la situación de trabajadores sujetos a modalidad de “llamada”, cuando se accidentan al momento de dirigirse a trabajar desde un lugar distinto a su casa habitación. Como verán, esta Circular es un gran avance para encontrar las tan necesarias certezas respecto de estas materias en la industria y tendrá el carácter de unificación de criterios dentro de la calificación de accidentes de trabajo, pasando a ser material de lectura obligatorio para todos quienes participan en esta industria. Tendremos más certezas que preguntas.
Con lo dicho anteriormente, vemos que la normativa de nuestro país se fortalece, eleva su estándar y si bien genera una mayor carga o impacto, especialmente para los empleadores, hoy encontramos una legislación más robusta, más clara y proteccionista, que nos sitúa más cerca de los estándares internacionales al respecto. Con orgullo podemos concluir que nuestra normativa de seguridad laboral se modernizó y no creo que por ahora detenga su camino.
No quiero terminar esta columna, sin dejar de felicitar los esfuerzos y campañas realizadas tanto por la Cámara Chilena de la Construcción, así como por las distintas empresas adherentes de Mutual, las que sin duda han colaborado en lograr una tasa de accidentabilidad históricamente baja. Esta potente concientización de la importancia que tiene la seguridad y salud de cada uno de nuestros trabajadores es un activo de toda compañía que pareciera inmedible, pero los estudios han demostrado que las empresas seguras son más rentables. Espero que este valioso esfuerzo se mantenga para los próximos años, para lo cual cuentan con todo nuestro apoyo.
Hoy encontramos una legislación más robusta, más clara y proteccionista, que nos sitúa más cerca de los estándares internacionales.
Felipe Bunster Echenique, Fiscal Mutual de Seguridad CChC.
Edición N°175, Enero 2018